CIRCULAR 16/2016 - Depósito legal

DIRIGIDO A: CLUBES Y DEPORTISTAS DE LA FDACV

Valencia, 14 de junio de 2016 

 

Estimados amigos,

Muchas de las actividades que habitualmente se realizan por clubs y federados estarían obligadas a cumplir con la legislación actual relativa al Depósito Legal.

Vemos importante por tanto emitir una circular al respecto y os pedimos que hagáis una lectura atenta de la misma y el documento adjunto a la misma.

Os recordamos que la editorial FDACV tiene entre sus cometidos colaborar en el cumplimiento de dichos requerimientos. Por lo tanto dado que actualmente no tiene ningún coste cumplir con esta normativa os recomendamos empezar a cumplir la normativa lo antes posible. 

¿QUÉ ES EL DEPÓSITO LEGAL? 

El depósito legal es la obligación de depositar ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte y por cualquier procedimiento para distribución o comunicación pública, alquiler o venta.  

El depósito legal en España viene regulado desde el 31 de enero de 2012 por una nueva ley, la ley 23/2011, de depósito legal. Esta ley da respuesta a las nuevas formas de edición fruto de las nuevas tecnologías y a la existencia de Internet, e incluye como gran innovación al editor como sujeto central del depósito legal. Las Comunidades Autónomas dictarán las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley.

¿CUÁLES SON LAS PUBLICACIONES SUJETAS A LA OBLIGACIÓN DEL DEPÓSITO LEGAL?

• Libros y folletos estén o no destinados a la venta. Se entregarán las reimpresiones siempre que contengan algún cambio en el contenido o en la presentación.  

• Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial.  

• Revistas, anuarios, diarios, boletines oficiales y hojas integrables y partituras.  

• Estampas originales realizadas con cualquier técnica.  

• Fotografías editadas.  

• Láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación.  

• Carteles anunciadores y publicitarios.  

• Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.  

• Documentos sonoros (CD audio, etc.)  

• Documentos audiovisuales (DVD, etc.)  

• Microformas.  

• Documentos electrónicos (CD-ROM, etc.)  

• Sitios web y todo tipo de documentos en línea.  

• Copia nueva de toda película cinematográfica realizada por un productor con domicilio en España.

Un cordial saludo,

Descarga aquí la circular en formato pdf