CIRCULAR: 02/2011

DIRIGIDO A: CLUBES COMUNIDAD VALENCIANA

 

 Valencia, 4 de abril de 2011


Por medio de la presente os informamos que con fecha 24 de marzo se ha procedido a la publicación en el DOGV de la LEY 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.

Tras un primer análisis pasamos a indicaros los artículos más importantes que nos puedan afectar más directamente.

CAPITULO I.- TIPOLOGÍA

Artículo 16.- Medidas de protección a los deportistas federados:

1.- Las federaciones deportivas facilitarán a sus deportistas la atención médica en caso de accidente deportivo, mediante la suscripción del correspondiente seguro médico obligatorio incluido en la licencia federativa y, en su caso, la cobertura de responsabilidad civil que determinen.


2.- Las federaciones deportivas podrán establecer la obligatoriedad de un reconocimiento médico previo del deportista que determine la no existencia de contraindicaciones para la práctica de su modalidad deportiva.

Artículo 19.- Los técnicos y entrenadores del deporte.

1.- Tienen la consideración de técnicos y entrenadores del deporte aquellas personas con la debida formación académica o deportiva, establecida por la normativa vigente y acreditada por la correspondiente titulación oficial en actividad física y deporte.

2.- Los técnicos y entrenadores del deporte que desarrollen sus funciones en el marco del deporte federado deberán contar con la licencia federativa y cumplir con los requisitos establecidos por la correspondiente federación deportiva.


3.- Los técnicos y entrenadores del deporte en activo deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad.

Artículo 25.- Las competiciones deportivas.

1.- Se considerarán competiciones deportivas todas aquellas confrontaciones individuales o colectivas de modalidades, especialidades o actividades físicas debidamente reconocidas.


2.- Se considerarán competiciones deportivas oficiales las de las modalidades o especialidades deportivas calificadas como tales por las respectivas federaciones deportivas o por las administraciones públicas dentro de su ámbito competencial.

Artículo 26.- Los espectáculos deportivos.


Se considerarán espectáculos deportivos todas aquellas manifestaciones de deportes o actividades físicas organizadas por una entidad o persona debidamente autorizada que impliquen o no competición, realizadas en instalaciones deportivas o en otros lugares acondicionados al efecto, en los que se convoque a espectadores ya sea para su seguimiento presencial o a través de los medios de comunicación.

Artículo 27.- Organización de competiciones oficiales de carácter nacional o internacional en la Comunidad Valenciana.


No se podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales deportivas de carácter nacional o internacional sin la previa consulta al Consell Valencià de L’Esport y sin perjuicio de las competencias que en esta materia ostenta la administración del Estado.

CAPITULO II.- RESPONSABILIDADES, GARANTÍAS Y SEGURO DE RIESGOS DE LOS ORGANIZADORES.

Artículo 28.- Los organizadores.


Se entiende por organizador en el ámbito del deporte y la actividad física la administración pública o persona física o jurídica responsable de la convocatoria, organización y desarrollo de la actividad, mediante su intervención directa o mediante cualquier forma de delegación, contrato o cesión de la misma a un tercero, exista o no contraprestación económica.

Artículo 29.- Garantías y seguro de riesgos.

1.- El organizador estará obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil del deportista, así como la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarrollada.

2.- Igualmente, deberá garantizar la asistencia sanitaria en caso de accidente deportivo.


3.- Asimismo, el organizador deberá contar con las autorizaciones pertinentes.

CAPITULO III.- Federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana.

Artículo 67.- Licencias deportivas.


1.- La licencia federativa otorga a su titular la condición de miembro de una federación, le habilita para participar en sus actividades deportivas y competiciones oficiales y acredita su integración en la misma.

Artículo 68.- Contenido de las licencias.

1.- En el documento de la licencia se consignarán claramente definidos los derechos federativos, el seguro obligatorio de asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas y, en su caso, la cuota correspondiente a la homologación por la federacion española.


2.- El importe de la cuota correspondiente a la federacion de la Comunidad Valenciana deberá ser igual para cada una de las modalidades o especialidades deportivas, estamento y categoría debiendo ser fijadas y aprobadas por la Asamblea General.

CAPITULO II.- REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 108.- Infracciones muy graves:

6.- La introducción, venta, tenencia o consumo durante la celebración de competiciones deportivas y dentro de las instalaciones de toda clase de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos.

7.- La publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco dentro de las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas.

13.- La impartición de enseñanzas deportivas o la expedición de títulos de técnico deportivo por centros no autorizados.


 Artículo 109.- Infracciones graves:

1.- El encubrimiento del ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.

3.- La no inscripción del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 29.

4.- La realización de actividades de enseñanza, gestión, entrenamiento y cualquier de las actividades relacionadas con la actividad física y el deporte sin la titulación establecida en cada caso por la normativa vigente.

6.- La utilización de denominaciones o realización de actividades propias de federaciones deportivas.


9.- La organización de actividades deportivas sin la previa comunicación a las federaciones deportivas valencianas o la previa consulta a la administración deportiva de la Comunidad Valenciana.

Artículo 110.- Infracciones leves.

3.- La participación en competiciones oficiales sin la previa inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.

4.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente Ley y la normativa de desarrollo si la infracción no tiene la consideración de falta muy grave o grave.

TITULO VIII.- JURISDICCION DEPORTIVA

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 118.- Potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito disciplinario.

1.- La potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito disciplinario es la facultad que se atribuye a los legítimos titulares de la misma para investigar y en su caso sancionar a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva según sus respectivas competencias.

2.- El ejercicio de esta potestad corresponde:

a) A los jueces y árbitros durante el desarrollo de los encuentros, pruebas o competiciones con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones generales de cada modalidad o especialidad deportiva o en las específicas aprobadas para las competiciones que se trate.

b) A los clubes deportivos, a través de la junta directiva u órganos disciplinarios correspondientes, sobre sus socios o asociados, deportistas, técnicos, entrenadores, directivos o administradores.

c) A las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, a través de sus órganos disciplinarios, sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces-árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Valenciana.


Recibid un cordial saludo,

 

Fdo.: Luis M. Moreno Marinas

Presidente         

 

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